
11/8/08, 3:53 PM.,Hoy iniciaremos un ciclo completo sobre el vil crimen que es el ABORTO. En el día de hoy, tocaremos los conceptos legales que existen sobre este delito. Hay varios conceptos, los autores no se han puesto de acuerdo para dar una definición exacta del mismo. Otros consideran que, es la muerte del feto la que puede producirse con o sin expulsión. Para otros, el aborto externo, representado por la interrupción absurda del embarazo.
Para GARRAUD " el aborto es la expulsión prematura, voluntariamente provocada del producto de la concepción..
Para CARRARA "el aborto es la muerte dolosa del feto en el útero, o la violenta expulsión del útero que cause la muerte del feto.
PACHECO diferencia ABORTO DE INFANTICIDIO en que, en el INFANTICIDIO, hay la supresión de una vida humana, mientras que en el ABORTO, no hay más que la supresión de una esperanza de vida.
Para CUELLO COLON, el aborto criminal " es la muerte del feto, o sea, del producto de la concepción, en cualquiera de los momentos anteriores a la terminación de la gestación con o sin expulsión del vientre de la madre ".
Para SOLER que es la fígura rectora para todas las formas del ABORTO es la que lo define " como la destrucción o muerte del feto, sea que ello tenga lugar en el seno materno por acción directa o indirecta ejercida sobre aquél, sea que se produzca después de su expulsión, como consecuencia de lo prematuro de éste.
Por tanto, el concepto jurídico del aborto es más amplio que el concepto médico. En medicina se puede considerar el aborto desde el punto de vista obstétrico o ginecológico.
Desde el punto de vista obstétrico, el aborto es la expulsión del producto de la concepción, cuando no sea viable, es decir, cuando se produce hasta el fin del sexto mes del embarazo. La expulsión durante los últimos tres meses del embarazo se denomina " parto prematuro artificial ".
Desde el punto de vista ginecológico, ABORTO es tanto el ESPONTANEO debido a causas patológicas, como el PROVOCADO por maniobras criminales.
En conclusión, desde el punto de vista médico el ABORTO, no es sino la interrupción de la gestación intrauterina con la consiguiente expulsión del huevo o del feto, antes de que adquiera viabilidad, sin distinguir si ello se produce en forma voluntaria y espontánea. Para el derecho penal hay algunos requisitos indispensables para hablar de aborto, que son:
a) exigencia de un embarazo,
b) vida del feto o producto de la concepción,
c) muerte del feto a consecuencia de los medios abortivos usados al efecto
VICTORIA MORA PAOLI