viernes, 29 de julio de 2011

AGRAVANTE DEL ABORTO



Cuando el culpable sea un individuo que ejerza el arte de curar, sanar o cualquier otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si esta persona facilita, indica o emplea medios con los cuales se ha provocado el aborto en que ha sobrevivido la muerte de la mujer encinta se aplicarán en la legislación venezolana, las penas correspondientes con el aumentode una sexta parte. Así mismo se le suspenderá del ejercicio del arte o profesión por tiempo igual al de la pena impuesta.

Se trata de una agravante de carácter personal, no comunicable a los copartícipes.
victoria mora paoli

viernes, 24 de diciembre de 2010

LA NUEVA CELEBRIDAD DEL AÑO 2011



LA NUEVA CELEBRIDAD DEL 2011 LES DESEA UNAS FELICES NAVIDADES EN UNIÓN DE SUS FAMILIAS. MIL BENDICIONES VICTORIA MORA

sábado, 18 de diciembre de 2010

AGRAVACION POR LA CONDICION DE MARIDO



18/12/10.-Esta circunstancia agravante específica para el aborto provocado inducido sin el consentimiento de la mujer embarazada aparece en la legislación venezolana, en el código de 1897.

Como la ley exige la condición de marido para que proceda la agravante, es necesario la prueba de la misma con el acta de matrimonio, y si además de ser marido, el culpable es médico o ejerce cualquier otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública y, ha empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte de su esposa,se aumentará la pena.

victoria mora paoli

miércoles, 22 de septiembre de 2010

AGRAVACION POR EL RESULTADO



22/9/10El aborto causado por un tercero,sin el consentimiento o en contra de la voluntad de la mujer se agrava si por causa del mismo o de los medios empleados para procurarlo sobreviene la muerte de la mujer.

La muerte debe estar en relación causal con el aborto o con los medios usados para procurarlo, es decir, son necesarias las maniobras abortivas tendientes a lograr definitivamente, la muerte del feto.

victoria mora paoli

viernes, 13 de agosto de 2010

AGRAVANTES DE LOS SUPUESTOS 1 y 2

es sabido que como consecuencia del propio aborto o de las maniobras abortivas practicadas para conseguirlo se causa la muerte de la mujer encinta o se le ocasionan lesiones personales.

La muerte de la mujer debe ser una consecuencia del aborto y, medios empleados para efectuarlos. Es indiferente que se produzca sin que el feto haya sido expulsado, pues como se ha señalado la expulsión no es elemento indispensable del aborto. Pero si se expulsa el feto queda vivo o cuando se emplean medios para producir el aborto sin estar la mujer embarazada o el feto ya estuviere muerto en el vientre materno y, a consecuencias de las maniobras abortivas se produjere la muerte, habría un HOMICIDIO CULPOSO, pero no un aborto seguido de muerte.

Y si el agente hubiese tenido desde el principio, la intención de matar a la mujer y, se hubiese valido de esos medios para lograrlo, no se puede traer a colación la norma que contempla la agravante calificativa, pues sería un HOMICIDIO DOLOSO o un comienzo de ABORTO y HOMICIDIO.

Todo esto para el caso de agravante del aborto causado por un tercero con el consentimiento de la embarazada, la que sobrevenga la muerte de la misma.

Para el 2 supuesto el hecho debe haber procurado un aborto o producido el aborto de una mujer sin su consentimiento que algunos autores han llamado ABORTO SUFRIDO.

Elaborto producido sin el consentimiento o contra la voluntad de una mujer embarazada es considerado gravísimo, que el efectuado con su consentimiento.

En este segundo supuesto se castiga la tentativa.
victoria mora paoli

sábado, 22 de mayo de 2010

IMAGENES DE BEBES ABORTADOS




22/5/10 HORA 7:15 PM Hoy no les presento texto, hoy les muestro algunas imágenes para reflexión, y para quien quiera unirse a mi en la guerra contra el aborto, bienvenido al club. victoria mora paoli

miércoles, 14 de abril de 2010

CONCLUSION DE LAS MODALIDADES 1 Y 2 DEL ABORTO



114/4/10 hora vzlana 5:15 pm., En el primer supuesto, la mujer realiza sobre sí misma los actos de CONSUMACION del aborto, es decir, aborta como consecuencia, del uso de los medios que, ella misma ha empleado y, que bien han podido ser suministrados por un tercero, quien responderá en grado de COPARTICIPACION en el delito perpetrado por la mujer en contra del feto que lleva en sus entrañas.

En el 2 supuesto es el tercero quien emplea sobre la mujer, los medios idóneos para producir el aborto, pero con el consentimiento de la mujer. En este 2 supuesto, las violaciones jurídicas cometidas por las dos partes son distintas y separadas pero igualmente, imputables ambas.

En ambos supuestos, la mujer consciente que se le practique el aborto y, es justamente, este hecho del consentimiento en donde la incriminación se funda. Es por ello, que la acción del tercero que coopera en el aborto, provocándolo con el consentimiento de la mujer embarazada, en cierto modo realiza una fígura de delito autónomo y, que los autores han llamado " ABORTO PROVOCADO ".

VICTORIA MORA PAOLI