viernes, 29 de julio de 2011

AGRAVANTE DEL ABORTO



Cuando el culpable sea un individuo que ejerza el arte de curar, sanar o cualquier otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si esta persona facilita, indica o emplea medios con los cuales se ha provocado el aborto en que ha sobrevivido la muerte de la mujer encinta se aplicarán en la legislación venezolana, las penas correspondientes con el aumentode una sexta parte. Así mismo se le suspenderá del ejercicio del arte o profesión por tiempo igual al de la pena impuesta.

Se trata de una agravante de carácter personal, no comunicable a los copartícipes.
victoria mora paoli