miércoles, 14 de abril de 2010

CONCLUSION DE LAS MODALIDADES 1 Y 2 DEL ABORTO



114/4/10 hora vzlana 5:15 pm., En el primer supuesto, la mujer realiza sobre sí misma los actos de CONSUMACION del aborto, es decir, aborta como consecuencia, del uso de los medios que, ella misma ha empleado y, que bien han podido ser suministrados por un tercero, quien responderá en grado de COPARTICIPACION en el delito perpetrado por la mujer en contra del feto que lleva en sus entrañas.

En el 2 supuesto es el tercero quien emplea sobre la mujer, los medios idóneos para producir el aborto, pero con el consentimiento de la mujer. En este 2 supuesto, las violaciones jurídicas cometidas por las dos partes son distintas y separadas pero igualmente, imputables ambas.

En ambos supuestos, la mujer consciente que se le practique el aborto y, es justamente, este hecho del consentimiento en donde la incriminación se funda. Es por ello, que la acción del tercero que coopera en el aborto, provocándolo con el consentimiento de la mujer embarazada, en cierto modo realiza una fígura de delito autónomo y, que los autores han llamado " ABORTO PROVOCADO ".

VICTORIA MORA PAOLI