sábado, 30 de agosto de 2008

CONFIGURACION DEL DELITO DE ABORTO (SEGUNDO REQUISITO)



30/8/08, 6:10pm.,El segundo requisito para que se configure el delito del ABORTO es la MUERTE DEL FRUTO DE LA CONCEPCION.

Es requisito indispensable del delito del aborto la VIDA DEL FETO. Si las maniobras recaen sobre un feto muerto en el vientre materno, no habría delito por falta de objeto y, si a pesar de las prácticas sobrevive, tampoco habrá delito por falta de daño.

La mayoria de los tratadistas están de acuerdo en señalar que el delito de ABORTO se CONSUMA con la MUERTE DEL FETO, tanto si tiene lugar en el vientre de la madre, como si se produce por su expulsión prematura.

EL ABORTO está caracterizado por la interrupción del embarazo, o lo que es lo mismo, por la supresión de la vida intrauterina del feto o por la muerte de éste como consecuencia, de la expulsión prematura.

Si el ser nace con VIDA y la muerte se causa por un acto posterior al nacimiento y no como consecuencia de su inmadurez, esa muerte es un HOMICIDIO AGRAVADO o un INFANTICIDIO, si ha concurrido el móvil del honor.
VICTORIA MORA PAOLI

COMO ENTRA LA MUERTE. PARTE II

30/8/08, 4:50 PM.,Antes de comenzar a teclear, me uno al dolor del pueblo cristiano de CIUDAD DE MEXICO, donde acaban de dar luz verde a todos los criminales de seres inocentes ESPERANZA DE VIDA, yo la venezolana victoria mora paoli ,les pregunta a los señores legisladores que fueron ellos antes de ser lo que son hoy, o es que acaso, llegaron de otro planeta y, los dejaron en MEXICO ,para que hoy sean los mejores COMPLICES de tan abominable crimen como lo es haber LEGALIZADO EL ABORTO.
Veamos a nuestro alrededor y observaremos que, la humanidad está envuelta en la CULTURA DE LA MUERTE, el espectáculo es alarmante, no sólo por los atentados contra la vida, sino también por la negligencia de los gobernanntes a decidirse a terminar con este horror, inclusive alguno de ellos con su carrera armamentista ayudan a fomentar la muerte, el SANTO PADRE JUAN PABLO II DIJO EN DENVER: "...Con el tiempo las amenanzas contra la vida no disminuirán, adquirirán dimensiones enormes. No se trata sólo de amenazas procedentes del exterior, de las fuerzas de la naturaleza o de los Caines que, asesinan a los Abeles, no se trata de amenazas programadas de manera científica y sistemática. El siglo 20 será considerada una época de ataques masivos contra la vida, una serie de interminables guerras y una destrucción permanente de vidas humanas inocentes...".

Decididamente, hay una conjura contra la vida, incluso instituciones internacionales contribuyen a aupar grandes y millonarios programas de difusión de la ANTICONCEPCION, LA ESTERILIZACION Y EL ABORTO, inclusive, los medios de comunicación son cómplices de esta conjura, creando una cultura hacia lo positivo de la anticoncepción, la esterilización, el aborto y la eutanasia, es decir, le dan gran empuje y fuerza a todo lo que se OPONE A LA VIDA. Si todo esto ocurre cómo nos llenamos la boca hablando de la DIGNIDAD HUMANA, cuando legalizamos, fomentamos la LEGALIZACION DEL ABORTO, donde se da licencia para ASESINAR a un inocente.

Si reivindicamos el DERECHO AL ABORTO, al INFANTICIDIO, a la EUTANASIA y, encima le damos carácter legal, quiere decir, quiere decir que le estamos dando un poder inusitado a todas las personas que por uno u otro motivo quieren separarse de lo que les estorba o les hace sufrir, es decir, tener relaciones sexuales libremente sin límites, y si por casualidad se atraviesa la INFELIZ CONCEPCION DE UN HIJO,éste viene a ser el ENEMIGO No 1, entonces, se sale de él a traves del aborto.

Pero a nivel espiritual, hay que recordar lo que se dice en JUAN 8, 34: "...en verdad, en verdad os digo, todo el que comete pecado es un esclavo...". VICTORIA MORA PAOLI

viernes, 29 de agosto de 2008

COMO ENTRA LA MUERTE? PRIMERA PARTE,


9:15 pm, 29/8/08 la muerte entra por la envidia del diablo, por el pecado de los primeros padres y por la violenta muerte de ABEL.
Hay pecados que cometen los hombres que DIOS no puede dejar IMPUNE, hay pecados que claman venganza ante DIOS y entre ellos, el HOMICIDIO VOLUNTARIO. Hay amenazas que proceden de la misma naturaleza y se agravan`por la desidia culpable y la negligencia de los hombres. Otros sin frutos de situaciones de violencia, odios, intereses contrapuestos que, inducen a los hombres a agredirse entre si con homicidios, guerras, matanzas y genocidios. Es imposible enumerar el alto número de amenazas contra la vida humana, pero una de las más sonadas que afecta gravemente, a seres inocentes e indefensos, incapaces de valerse por si mismos son los NO NACIDOS, es la promoción de la LEGALIZACION DEL ABORTO, donde se han invertido y se seguirán invirtiendo cualquier número de sumas de dinero,para los medios a usarse de modo de provocar la muerte del feto en el claustro materno, sin necesidad de ir al mèdico, poniendo en peligro dos vidas la de la madre y la del feto. Nos dice el SANTO PONTIFICE que, se afirma que una de las formas de ANTICONCEPCION es el ABORTO Y, ademàs dice que la ANTICONCEPCION, EL ABORTO desde el punto de vista moral son males distintos: la primera dice contradice la verdad plena del acto sexual como expresión del amor conyugal y la segunda destruye la vida de un ser humano inocente e indefenso y además, se opone a la ley de DIOS violentando el 5to. mandamiento "NO MATARAS".
Asi la vida que brota del encuentro sexual se convierte en el enemigo número 1 a evitar y, la única salida posible frente a una ANTICONCEPCION FRUSTRADA, es el ABORTO.

La ANTICONCEPCION, LA ESTERILIZACION Y EL ABORTO son las causas que constituyen a crear situaciones de fuerte descenso de la natalidad.
VICTORIA MORA PAOLI

martes, 26 de agosto de 2008

LAS CONSTITUCIONES Y JUAN PABLO II

Al respecto dice el Papa JUAN PABLO II que algunos paìses alejándose de los principios fundamentales consagrados en las CONSTITUCIONES de sus paìses, han consentido NO PENAR, e incluso en reconocer la legitimidad delas PRACTICAS CONTRA LA VIDA, al mismo tiempo es un sìntoma preocupante. El Santo Padre dice que, la misma medicina que por su vocación está llamada a la defensa y cuidado de la vida humana se presta cada vez más en algunos de sus sectores a realizar estos actos CONTRA LAS PERSONAS, deformando asi su rostro, contradiciéndose asi misma y degradando la dignidad de quienen la ejercen.

Hay una gran frase que, a mi particularmente, me gusto dado el PROYECTO que, estoy creand, tomada de la Enciclica Rerun Novarum que dice: "...la iglesia siente el deber de dar voz, con la misma valentía a quien no tiene voz..."

En la actualidad,hay un gran número de seres dèbiles, indefensos,e inocentes como son los NIÑOS NO NACIDOS, que les está siendo aniquilado su sagrado derecho a la vida.

La presente enciclica, quiere ser una confirmación precisa y firme del valor inigualable de la vida humana y, de su carácter inviolable, y una llamada en nombre de Dios: "RESPETA, DEFIENDE, AMA Y SIRVE A LA VIDA A TODA VIDA HUMANA", sólo suguiendo este camino, encontrarás justicia, desarrollo, libertad verdadera, paz y felicidad.
VICTORIA MORA PAOLI

sábado, 23 de agosto de 2008

EVANGELIO DE LA VIDA. PAPA JUAN PABLO II


23/8/08, 6:45PM.,Dado que uno de los elementos necesarios para que, haya delito de ABORTO, es la existencia cierta del embarazo, junto con la parte legal y médica, también vamos a dar una visión de la Iglesia que dirigió con exitoso acierto el SANTO PADRE JUAN PABLO II. Este en su obra EVANGELIO DE LA VIDA, nos habla de cómo pensaba respecto al tema del ABORTO. El comienza diciéndonos que el nacimiento de JESUS produce gran alegría a todos los cristianos, y que esa alegría se ve reflejada día a día en el nacimiento de cada nuevo ser que viene a la vida, y nos dice además que, cuando JESUS presenta lo que serìa, el punto principal de su misión redentora, él nos dice: "...YO HE VENIDO PARA QUE TENGAN VIDA Y LA TENGAN EN ABUNDANCIA..." (JUAN,10,10).

El PAPA JUAN PABLO II ,es claro y categórico, cuando expone que los creyentes en CRISTO, tenemos el deber de defender el derecho a la vida, y no sólo de defenderla sino promover este sagrado derecho porque como nos dice el CONCILIO VATICANO II: "...EL HIJO DE DIOS, CON SU ENCARNACION SE HA UNIDO, EN CIERTO MODO, CON TODO HOMBRE...", esto nos da una muestra del valor inigualable que tiene cada ser humano.

Pero la amenaza está latente sobre la vida del ser humano y, esa amenaza afecta a la iglesia que somos todos, la compromete en su digna misión de anunciar el evangelio de la vida por el mundo y a cada criatura.

JUAN PABLO II tomando para sí las palabras del CONCILIO VATICANO II,escribió: "...todo lo que se OPONE A LA VIDA, como los homicidios de cualquier género, genocidios, EL ABORTO, eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana como mutilaciones,torturas corporales y de orden mental, incluso los intentos de coacción psicológica; todo lo que ofende a la dignidad humana, como las condiciones infrahumanas de vida, encarcelamientos arbitrarios, deportaciones, trata de blancas y jóvenes...todas éstas y otras parecidas son oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a los que la practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador..."

En próxima entrega veremos que dice JUAN PABLO II de las Constituciones de los Países. VICTORIA MORA PAOLI

viernes, 22 de agosto de 2008

CONFIGURACION DEL DELITO DE ABORTO


22/8/08, 9:40 PM.,para la configuración del delito del ABORTO, son necesarios los siguientes requisitos:

- EXISTENCIA CIERTA DEL EMBARAZO,
- MUERTE DEL FRUTO DE LA CONCEPCION,
- EJECUCION DE ACTOS POSITIVOS ENCAMINADOS A PRODUCIR LA MUERTE DEL FETO,
- RELACION DE CAUSALIDAD Y
- INTENCIÓN DE CAUSAR LA MUERTE DEL FETO.

EXISTENCIA DEL EMBARAZO.-

Como el aborto está configurado por la muerte del producto de la concepción, tanto si tiene lugar en el vientre de la madre, como si se produce su expulsiòn prematura, la preñez es un supuesto indispensable y previo del delito de aborto. Es doctrina admitida que la muerte del feto es punible en todo momento a partir del momento de la gestación, por lo que es indiferente que se trate de un embrión recién formado o de un feto próximo a su madurez.

Para la Jurisprudencia italiana, la preñez es un supuesto previo. Sin preñez NO HAY ABORTO. La preñez debe estar probada de un modo seguro y no ser sólo presumida. Esta prueba es necesaria, ya que se presentan embarazos falsos o nerviosos y puede resultar que, la expulsión sea una MOLA (MATERIA CARNOSA) QUE PROVIENE DEL UTERO, formada por fragmentos de placenta o de otra causa, y en este caso, la inexistencia del objeto suprime la delictuosidad del acto, por inspiración de la escuela clásica.

CUELLO COLON dice que el aborto imposible no puede ser sancionado. Si no hay feto vivo no es posible este delito. Las maniobras abortivas hechas en un feto muerto o en una mola y su expulsión, no integran un delito de aborto, constituyen una tentativa imposible, no punible, por falta de objeto principal material de la infracción. Tampoco hay delito y por igual razón, en las maniobras realizadas sobre una mujer NO ENCINTA creyéndola embarazada.

MANZINI sostiene que, la expulsión o destrucción de un feto muerto en el vientre de la madre, no lesiona interés alguno protegido por la ley. victoriamorapaoli

jueves, 21 de agosto de 2008

BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL ABORTO


21/8/08, 9:10 PM.,El bien juridico protegido en el delito del aborto es la vida del feto sin perjuicio de la protección que la ley dispensa a la mujer embarazada.

Al efecto,QUINTANO RIPOLLES dice:" opera sobre la existencia del feto que, no es persona sino "ESPERANZA DE PERSONA", nasciturus que està destinado a nacer, pero que no ha nacido aùn... aunque el objeto principal del aborto sea el feto y no el hombre vivo, la vida humana como valor abstracto, presente o futuro es el bien jurídico protegido también en dicho delito de entidad ética, muy superior a la de meras consideraciones demográficas, que son las únicas que cuentan en un plano integral materialista. victoria mora paoli.

lunes, 11 de agosto de 2008

DELITO DE ABORTO. CONCEPTOS.


11/8/08, 3:53 PM.,Hoy iniciaremos un ciclo completo sobre el vil crimen que es el ABORTO. En el día de hoy, tocaremos los conceptos legales que existen sobre este delito. Hay varios conceptos, los autores no se han puesto de acuerdo para dar una definición exacta del mismo. Otros consideran que, es la muerte del feto la que puede producirse con o sin expulsión. Para otros, el aborto externo, representado por la interrupción absurda del embarazo.
Para GARRAUD " el aborto es la expulsión prematura, voluntariamente provocada del producto de la concepción..
Para CARRARA "el aborto es la muerte dolosa del feto en el útero, o la violenta expulsión del útero que cause la muerte del feto.
PACHECO diferencia ABORTO DE INFANTICIDIO en que, en el INFANTICIDIO, hay la supresión de una vida humana, mientras que en el ABORTO, no hay más que la supresión de una esperanza de vida.
Para CUELLO COLON, el aborto criminal " es la muerte del feto, o sea, del producto de la concepción, en cualquiera de los momentos anteriores a la terminación de la gestación con o sin expulsión del vientre de la madre ".
Para SOLER que es la fígura rectora para todas las formas del ABORTO es la que lo define " como la destrucción o muerte del feto, sea que ello tenga lugar en el seno materno por acción directa o indirecta ejercida sobre aquél, sea que se produzca después de su expulsión, como consecuencia de lo prematuro de éste.
Por tanto, el concepto jurídico del aborto es más amplio que el concepto médico. En medicina se puede considerar el aborto desde el punto de vista obstétrico o ginecológico.
Desde el punto de vista obstétrico, el aborto es la expulsión del producto de la concepción, cuando no sea viable, es decir, cuando se produce hasta el fin del sexto mes del embarazo. La expulsión durante los últimos tres meses del embarazo se denomina " parto prematuro artificial ".
Desde el punto de vista ginecológico, ABORTO es tanto el ESPONTANEO debido a causas patológicas, como el PROVOCADO por maniobras criminales.

En conclusión, desde el punto de vista médico el ABORTO, no es sino la interrupción de la gestación intrauterina con la consiguiente expulsión del huevo o del feto, antes de que adquiera viabilidad, sin distinguir si ello se produce en forma voluntaria y espontánea. Para el derecho penal hay algunos requisitos indispensables para hablar de aborto, que son:
a) exigencia de un embarazo,
b) vida del feto o producto de la concepción,
c) muerte del feto a consecuencia de los medios abortivos usados al efecto

VICTORIA MORA PAOLI

sábado, 2 de agosto de 2008

ULTIMA PARTE DE A QUE SE LLAMA ABORTO?

2/08/08, 5:41 PM.Los diferentes tipos de aborto son :
-ABORTO PROVOCADO: Es la interrupción de la vida intrauterina, provocando intencionalmente, la muerte del feto producto de la concepción,sin ninguna justificación del vil acto.
Si recapitulamos, el aborto provocado es un homicidio vil, alevoso, bien premeditado, intencional que, impide el nacimiento de un ser indefenso e inocente ya que, se irrespeta y viola el derecho a la vida que, tiene todo ser humano y, además, se le pasa por encima a la obra creadora de Dios, convirtiéndose en viles asesinos, la madre que consciente tan vil acto y, el médico que ejecuta el abominable crimen.
- ABORTO CLINICO: Cuando el feto aún no es viable, es decir, no podría por ningún motivo sobrevivir fuera del útero materno.
- ABORTO PRECOZ: el aborto que se produce entre la primera y tercera semana de gestación.
- ABORTO TARDIO: Es el que se produce entre la tercera y sexta semana de gestación.
- PARTO INMADURO: Que se produce entre la 6a y la 28 semana de gestación
En ninguno de estos abortos, logra sobrevivir el feto.
- ABORTO MEDICO O TERAPEUTICO: Es aquel que PROVOCA el facultativo con el presunto objeto de SALVAR la vida de la madre que, peligra por el embarazo debido a causas patológicas de la placenta, estrechez de la pelvis, etc., existe un verdadero estado de necesidad. Este tipo de aborto tiene tres condiciones:
- Que lo practique un médico reconocido
- Consentimiento de la madre
- Que exista verdadero peligro para la embarazada
- Que el peligro no pueda ser evitado por otro medio que no sea el aborto.
- ABORTO EUGENICO: Es el que se provoca para eliminar un feto malformado o tarado por causas hereditarias o enfermedades transmisibles por lo que se necesita algunas condiciones:
- Hecho por un médico
- La embarazada debe ser idiota o demente, alienada mental
- La concepción procede de una violación o atentado al pudor
- Consentimiento del representante legal

Fuera de estas condiciones previstas por la ley, NO PROCEDE el aborto.
VICTORIA MORA PAOLI