
En Venezuela, el aborto es un delito doloso. No admite la comisión por culpa como en otras legislaciones.
Además del dolo genérico se requiere del dolo específico, o sea, la manifestación de voluntad consciente de la mujer embarazada o de quien le cause el aborto con o sin el consentimiento de ella.
Manzini exige la voluntad consciente y no cohibida de causar el aborto de una mujer encinta, con la intención de producir la muerte del feto antes del parto fisiológico. Los daños a la salid de una mujer encinta, sobrevivientes de maniobras operáticas o químicas, no realizadas con intención de producir el aborto, no constituye este delito, sino uno de lesiones culposas. Si la intención ha sido ocasionar daño a la mujer encinta y le ocasiona el aborto, el hecho será de lesiones gravísimas.
En Venezuela, el ABORTO CULPOSO NO ES PUNIBLE: los delitos culposos sólo se sancionan,cuando la ley asi lo determina.
VICTORIA MORA PAOLI


