viernes, 13 de agosto de 2010

AGRAVANTES DE LOS SUPUESTOS 1 y 2

es sabido que como consecuencia del propio aborto o de las maniobras abortivas practicadas para conseguirlo se causa la muerte de la mujer encinta o se le ocasionan lesiones personales.

La muerte de la mujer debe ser una consecuencia del aborto y, medios empleados para efectuarlos. Es indiferente que se produzca sin que el feto haya sido expulsado, pues como se ha señalado la expulsión no es elemento indispensable del aborto. Pero si se expulsa el feto queda vivo o cuando se emplean medios para producir el aborto sin estar la mujer embarazada o el feto ya estuviere muerto en el vientre materno y, a consecuencias de las maniobras abortivas se produjere la muerte, habría un HOMICIDIO CULPOSO, pero no un aborto seguido de muerte.

Y si el agente hubiese tenido desde el principio, la intención de matar a la mujer y, se hubiese valido de esos medios para lograrlo, no se puede traer a colación la norma que contempla la agravante calificativa, pues sería un HOMICIDIO DOLOSO o un comienzo de ABORTO y HOMICIDIO.

Todo esto para el caso de agravante del aborto causado por un tercero con el consentimiento de la embarazada, la que sobrevenga la muerte de la misma.

Para el 2 supuesto el hecho debe haber procurado un aborto o producido el aborto de una mujer sin su consentimiento que algunos autores han llamado ABORTO SUFRIDO.

Elaborto producido sin el consentimiento o contra la voluntad de una mujer embarazada es considerado gravísimo, que el efectuado con su consentimiento.

En este segundo supuesto se castiga la tentativa.
victoria mora paoli

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